A partir de mañana miércoles 1 de
julio y hasta el 30 del mismo mes se podrá solicitar la nueva ayuda de 286,15
euros convocada Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para autónomos y
profesionales acogidos a mutualidades alternativas a la Seguridad Social.
Esta iniciativa es denominada
‘Línea Reactivä Autónomos’ y se incluye en el Plan ReActivä 2020 del Gobierno
Regional.
¿En qué consiste?
Prestación económica única para
aquellos autónomos y mutualistas que acrediten en el mes natural anterior a la
solicitud, es decir, en junio, una disminución de su facturación superior al 40
por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural
anterior a la declaración del estado de alarma. Esta acreditación puede
aportarse en un plazo de hasta tres meses desde la notificación de concesión de
la ayuda.
¿Cómo formalizar la solicitud?
Durante el mes de plazo para pedir la ayuda, los interesados deberán formalizar su solicitud exclusivamente por medios telemáticos a través de la sede electrónica de la Comunidad (sede.carm.es), concretamente en el procedimiento número 3385.
Requisitos de la convocatoria
Descenso de más del 40 por ciento
de los ingresos
Que los beneficiarios estén
afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o acogidos a
mutualidades alternativas a la Seguridad Social en el momento de presentación
de la solicitud y que lo estuvieran también cuando se declaró el estado de alarma
(14 de marzo de 2020).
Esta ayuda es incompatible con la
prestación extraordinaria del Gobierno central por cese de actividad de
autónomos o con caída de ingresos de más del 75 por ciento.
Sólo se podrá presentar una
solicitud por persona, y se requerirá que los beneficiarios mantengan el alta
como autónomos o mutualistas durante un periodo mínimo de tres meses a contar
desde la solicitud de la subvención.
Dudas e información:
Teléfonos 968 375395 y 968 365185
en horario de 9:00 a 14:00 horas.
Correo electrónico:  autonomos.covid19@carm.es,
donde los ciudadanos podrán dejar su número de teléfono para que los técnicos
de la Consejería contacten con ellos.
¿Cómo saber si me han concedido la ayuda?
Las resoluciones estimatorias y
desestimatorias se notificarán en el plazo máximo de tres meses desde la
publicación de la convocatoria en el BORM, mediante publicación en la web de la
Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo y también en la web del
SEF.
Un aspecto a tener en cuenta es
que trabajadores autónomos de cooperativas o de sociedades limitadas también
tienen derecho a la ayuda, pero deben justificar la caída de ingresos de más
del 40 por ciento en su condición de autónomos, y no teniendo en cuenta los
ingresos de la cooperativa o la sociedad limitada. Ello se debe a que este
apoyo va dirigido a los autónomos, y no a las sociedades.
Descarga el Extracto de la Orden
de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades por la que se
convocan subvenciones para el ejercicio 2020 dirigidas a trabajadores autónomos
para paliar las pérdidas económicas ocasionadas por el COVID19