MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE EMPLEO AGRARIO

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto-ley 13/2020, de 7 abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes de carácter temporal en materia de empleo agrario. Su objetivo es permitir que exista disponibilidad de trabajadores suficiente para realizar las tareas estacionales del campo y garantizar el abastecimiento de productos frescos.

 Las medidas favorecen la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral

Toda la información: https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/08/pdfs/BOE-A-2020-4332.pdf

Sus objetivos son:
️Asegurar la recolección en explotaciones agrarias
️Garantizar el abastecimiento de la población
️Evitar la pérdida de mercados exteriores
️Ayudar a personas desempleadas de las zonas en las que es necesaria la mano de obra

Se beneficiarán de las medidas de flexibilización las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en los que realizar el trabajo.

Podrán acceder:
️Personas que a la entrada en vigor del RDL se encuentren en situación de desempleo o cese de actividad
️Trabajadores con contratos suspendidos por cierre temporal de la actividad (excepto trabajadores afectados por los ERTES con causa del COVID-19)
️Migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la declaración del estado de alarma y el 30 de junio de 2020
️Jóvenes nacionales de terceros países, entre 18 y 21 años, que se encuentren en situación regular.

Para acceder a este tipo de contratos, la norma establece que podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en los que realizar el trabajo. Se contempla como requisito para el empresario la necesidad de asegurar, en todo momento, la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19.

Las retribuciones percibidas por la actividad laboral que se desempeñe, al amparo de las medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, serán compatibles con distintas prestaciones por desempleo.

Modificaciones en materia de seguridad social

En el Real Decreto-ley se incorporan también determinadas modificaciones puntuales en materia de Seguridad Social destinadas a clarificar la redacción y desarrollar aspectos concretos de gestión de las prestaciones establecidas en los Reales Decretos de 10, 17 y 31 de marzo y de flexibilización de trámites, de acuerdo con la situación de excepcionalidad.