Programa de subvenciones de Fomento del Autoempleo -Cuota Cero- para personas paradas de larga duración y personas jóvenes beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Resumen realizado por UPTA sobre

Programa de subvenciones de Fomento del Autoempleo -Cuota Cero-, para personas paradas de larga duración y personas jóvenes beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Convocado por el Servicio de Empleo y Formación de la CARM.

OBJETO

Constituye el supuesto de hecho objeto de subvención, la realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cuando concurran los requisitos para ser beneficiario establecidos más adelante, y además, en el caso de la subvención del subprograma 2, la acreditación del pago de las cuotas del RETA correspondientes.

PERSONAS BENEFICIARIAS

Personas desempleadas de larga duración que se encuentren inscritas en las oficinas de empleo del Servicio regional de Empleo y Formación. A efectos de esta convocatoria, se considerará persona desempleada de larga duración aquellas personas desempleadas que hayan permanecido inscritas como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo al menos 360 días durante los 540 días anteriores al alta como trabajadores autónomos por la que se solicita la subvención prevista en esta convocatoria.

• Personas jóvenes, menor de 30 años, beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil


CUANTÍA DE LA AYUDA

La cuantía de las subvenciones a conceder se determinará de la forma siguiente:

a) Subprograma 1, “Subvención al establecimiento por cuenta propia”: Se trata de incentivar el inicio de la actividad, consistente en la concesión de una cantidad a tanto alzado, por las siguientes cuantías máximas, según disponibilidad presupuestaria: Con carácter general, hasta 2.000 €.

- Si la persona beneficiaria es mujer, hasta 2.500 €. Si la persona beneficiaria tiene una discapacidad, se encuentra en riesgo de exclusión social o es víctima de violencia de género o de terrorismo, hasta 3.500 €.

b) Subprograma 2, “Subvención al mantenimiento de la actividad, mediante financiación del pago de cuotas a la Seguridad Social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (Cuota Cero)”: Mediante esta Subvención se prevé subvencionar las cuotas abonadas a la Seguridad Social.

- El periodo máximo a subvencionar será de 2 años contados desde de la fecha del alta en el RETA.

- El importe de esta subvención se obtendrá de la Cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social por todos los conceptos de carácter obligatorio, de la base mínima de cotización.

La subvención se calculará sobre la base mínima de cotización que corresponda de todos aquellos conceptos que tenga el carácter de obligatorios, o en su caso, la que se estableciese por la Tesorería General de la Seguridad Social como mínima según las características del autónomo.

- Las sanciones y recargos por incumplimientos del abono de las cuotas, no serán subvencionables.

SOLICITUDES

Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia o formulario, de uso obligatorio, elaborado para cada modalidad de subvención disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e irán dirigidas a la Directora General del SEF,

(Código procedimiento 2433: Fomento del autoempleo de desempleados de larga duración. Cuota Cero -SIA 282398-). (Código 2280: Fomento Autoempleo Juvenil (Cuota Cero) -SIA 214943-)

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

a) Plazo general de la convocatoria: El plazo general de la convocatoria se encontrará abierto desde 22 de abril hasta el 02 de noviembre de 2022, sin perjuicio del plazo individualizado al que se encuentra sujeta cada concreta solicitud. Las solicitudes de subvención presentadas fuera de este plazo se inadmitirán a trámite.

b) Plazo individualizado de las solicitudes: Dentro del plazo general de la convocatoria indicado en el apartado a) anterior, las solicitudes se deberán presentar:

Subprograma 1: Desde el alta en el RETA hasta el último día del mes siguiente

Subprograma 2: Se podrá solicitar en 2 periodos consecutivos como máximo (siempre dentro del plazo general de la convocatoria):

1er. Periodo: Deben ir referidas a un período mínimo acumulado de cuotas devengadas de 12 meses consecutivos.

2. ° Periodo: Las cuotas devengadas que resten por solicitar. Esta última solicitud completará el periodo subvencionable.

En todo caso, el plazo para solicitar las cuotas finaliza el último día del mes siguiente aquel en que se cumpla los 2 años desde el alta en RETA. Las solicitudes se presentarán dentro del mes siguiente al último mes devengado del periodo por el que se solicita y siempre dentro del plazo general de la convocatoria correspondiente. Las cuotas devengadas por las que se solicita la subvención deberán haber sido pagadas a fecha de la solicitud, denegándose la subvención de aquellas que no lo estuvieran.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

En relación al subprograma 1, se admitirán las solicitudes de subvención de las altas en el RETA producidas a partir del 1 de enero de 2022 así como las solicitudes del subprograma 2 que finalicen el periodo de 2 años subvencionables dentro del periodo comprendido entre el fin de plazo de la convocatoria anterior y la entrada en vigor de esta convocatoria.

El plazo de presentación de estas solicitudes será hasta el último día del mes siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria.

BORM núm. 91 de 21 de abril de 2022


https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/1917/pdf?id=802399

https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/1918/pdf?id=802400


https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2433&IDTIPO=240&RASTRO=c672$m

https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2280&IDTIPO=240&RASTRO=c672$m